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Antes de rentar tu propiedad: guía completa para propietarios en CDMX y Edomex

Sala de estar luminosa con sofá gris claro, lámpara de pie, sillón azul y cuadros abstractos sobre piso de madera blanca

Imagina que tienes un departamento libre y alguien te escribe: “Me interesa, ¿puedo verlo hoy?”. Te cae bien, firman un contrato bajado de internet y le entregas las llaves. Dos meses después deja de pagar. Entonces descubres que no investigaste a quién le rentabas, que no hay inventario del estado en que entregaste el departamento y que el contrato no dice nada sobre quién paga qué. Todo eso se pudo resolver antes de firmar. Esta guía te explica cómo rentar tu propiedad sin pasar por eso.

Actualizado: octubre 2026

En corto: antes de rentar, revisa tus papeles, define la renta con base en el mercado, investiga al inquilino con su autorización, firma un contrato por escrito con inventario y deja claro quién paga servicios y mantenimiento. Si tu propiedad está en la CDMX, además hay reglas propias: tope de aumento, depósito de un mes y registro del contrato.

Sala de estar luminosa con sofá gris claro, lámpara de pie, sillón azul y cuadros abstractos sobre piso de madera blanca
Foto: Pexels / Pixabay

¿Por qué conviene contratar un agente inmobiliario?

Rentar bien no es solo publicar un anuncio. Es decidir cuánto pedir, atraer a las personas correctas, filtrar a quien no cumple y cerrar un contrato que te proteja. Un agente hace ese trabajo contigo.

En Great Habitat, que tiene 30 años de experiencia, el proceso normalmente es sencillo:

  • Se revisa la propiedad.
  • Se revisan los papeles.
  • Se define el valor de la renta.
  • Se publica y se promociona.

La postura de este artículo es clara: conviene un agente, sobre todo si no vives cerca o no tienes tiempo de atender visitas. Un mal inquilino o un contrato mal hecho te cuestan más que cualquier comisión.

¿Cómo se pagan las comisiones?

El monto lo acuerdan el propietario y la inmobiliaria antes de empezar, y conviene dejarlo por escrito. En Great Habitat, normalmente es un mes de renta por contratos de un año, aunque depende del trato. Si pactas una condición distinta, se ajusta.

Pregunta siempre tres cosas: cuánto se cobra, cuándo se paga y qué incluye el servicio. Con eso evitas sorpresas.

¿Qué es una póliza jurídica y qué beneficios tiene?

Una póliza jurídica es un respaldo contratado para el arrendamiento. Según Expansión, protege al propietario si el inquilino incumple (por ejemplo, con daños o retrasos de pago) y al inquilino ante vicios ocultos o una terminación sin aviso.

Lo que debes saber:

  • Costo: va de 40 % hasta un mes completo de renta, según la empresa y el inmueble.
  • Quién la paga: en Great Habitat la paga el inquilino.
  • Renovación: la define el contrato y va por la totalidad del contrato. Si renuevas la renta con tu inquilino, renuevas todo junto: el contrato de arrendamiento, el servicio con la inmobiliaria y la póliza jurídica.
  • Lo que debes revisar: qué riesgos cubre exactamente, hasta cuánto y por cuánto tiempo.

En Great Habitat la póliza jurídica es un servicio aparte de la comisión y se maneja dentro de la propia agencia. La póliza es un respaldo, no un sustituto de investigar al inquilino.

¿Por qué debes investigar a tu inquilino?

Porque es la decisión que más pesa en toda la renta. Imagina a un propietario que acepta a la primera persona que ofrece pagar rápido, sin pedir comprobantes. Meses después descubre que sus ingresos no alcanzaban para la renta. Perder meses de pago y gastar en un proceso legal sale más caro que revisar antes.

Qué pedir normalmente:

  • Identificación oficial.
  • Comprobantes de ingresos.
  • Referencias.
  • Un obligado solidario o una póliza jurídica.

Sobre el historial de crédito: la ley que regula las sociedades de información crediticia exige la autorización expresa del cliente, con su firma, para consultarlo. No lo consultes sin ese permiso.

También hay límites a lo que puedes preguntar o rechazar. En la CDMX, desde el 28 de octubre de 2025 no se puede negar una renta por tener mascotas o hijos.

¿Cambia algo si es departamento o casa?

Sí. Estas diferencias son prácticas, no de ley:

Departamento: casi siempre tiene reglamento interno, cuota de mantenimiento, estacionamiento asignado y áreas comunes. Tu inquilino convive con vecinos y debe respetar normas que tú no controlas.

Casa: da más libertad, pero también más cosas que cuidar: jardín, techos, cisterna, bardas, tinacos y mantenimiento exterior. Define en el contrato quién se encarga de cada una.

¿Y si vive en un edificio, un condominio horizontal o una calle abierta?

Edificio (condominio vertical): hay administración, cuotas y reglamento. El inquilino debe cumplirlo.

Condominio horizontal: son casas dentro de un mismo conjunto, con áreas comunes y normas compartidas. Aplica el mismo principio de reglamento y cuotas.

Calle abierta: no hay cuotas ni reglamento condominal. Hay más libertad, pero también menos servicios compartidos, como vigilancia o mantenimiento de áreas comunes.

En la CDMX, la Ley de Propiedad en Condominio dice en su artículo 19 que el propietario y quien usa la unidad deciden quién cumple cada obligación frente al condominio. También dice que el usuario es solidario de las obligaciones del propietario, y que ambos deben notificar al administrador por escrito. En el Estado de México aplica su propia ley de condominio, así que revisa el reglamento de tu conjunto antes de firmar.

¿Cómo debo entregar mi propiedad y cómo me la deben devolver?

Cuando la entregas: el Código Civil Federal (art. 2412) obliga al arrendador a entregar el inmueble con sus pertenencias, en estado de servir para el uso convenido y en condiciones de higiene y seguridad.

El inventario es tu mejor protección. Según los artículos 2442 y 2443, si el inquilino recibe la propiedad con una descripción expresa, debe devolverla tal como la recibió, salvo el desgaste normal. Si no hay descripción, la ley presume que la recibió en buen estado. Por eso conviene un inventario firmado, con fotos fechadas, de paredes, pisos, instalaciones y todo lo que incluya el inmueble.

Dos llaves con llavero junto a una mano que sostiene una pluma estilográfica lista para firmar
Foto: geralt / Pixabay

Cuando te la devuelven: compara con el inventario inicial. El inquilino no puede cambiar la forma del inmueble sin tu permiso y, si lo hace, debe restablecerla (art. 2441).

Los códigos locales de la CDMX y del Estado de México siguen una lógica parecida, pero conviene que un notario o abogado revise tu contrato.

¿Quién paga los servicios y el mantenimiento?

Servicios (luz, agua, gas, internet): lo normal es que los pague el inquilino desde que recibe el inmueble. Deja anotadas las lecturas de los medidores en la entrega y confirma que no haya adeudos tuyos.

Mantenimiento y reparaciones. Aquí la ley sí marca un reparto:

  • Tú, como propietario, debes hacer las reparaciones necesarias para conservar el inmueble en buen estado (art. 2412).
  • El inquilino debe cubrir los deterioros de poca importancia que causa el uso diario (art. 2444). También debe avisarte pronto cuando algo necesite reparación (art. 2415).
  • Si no haces una reparación necesaria, el inquilino puede pedir rescindir el contrato o acudir a un juez (art. 2416).

Cuota de mantenimiento del condominio: se acuerda en el contrato quién la paga. Por regla práctica, define el monto y la fecha por escrito.

Predial: es un impuesto de la propiedad y normalmente lo paga el propietario.

¿Debo pagar impuestos por la renta?

Sí. Según el SAT, el arrendador persona física debe inscribirse en el RFC, emitir CFDI por los cobros, presentar pagos provisionales de ISR y hacer su declaración anual en abril. También puede optar por deducir el 35 % de sus ingresos sin comprobar gastos.

Un dato que cambia con el tipo de inmueble: la renta de una vivienda está exenta de IVA, pero la de un local comercial paga 16 %. Pregúntale a tu contador cuál es tu caso.

¿Qué cambia si rento un local comercial?

  • IVA: se cobra 16 % sobre la renta.
  • Retenciones: si el inquilino es una empresa, retiene 10 % de ISR y dos terceras partes del IVA.
  • Libertad contractual: las reglas protectoras de la CDMX (tope de aumento, depósito de un mes, duración mínima) están escritas para inmuebles de habitación. En un local, las partes tienen más margen para pactar, así que el contrato tiene que ser más preciso.
  • Giro y uso de suelo: confirma que el negocio del inquilino esté permitido en esa zona antes de firmar.

¿Qué reglas especiales hay en la Ciudad de México?

Si tu propiedad es de habitación y está en la CDMX, el Código Civil local establece:

  • Duración mínima de un año, obligatoria para ambas partes (art. 2448 C).
  • Depósito máximo de un mes de renta (art. 2448 E). Esa misma regla dice que, si no entregas recibos por más de tres meses, se entiende que la renta fue pagada. Entrega recibo cada mes.
  • Aumento anual que no puede pasar de la inflación del año anterior, según Banxico. La Suprema Corte validó ese tope.
  • Registro del contrato en la plataforma digital de la ciudad, dentro de 30 días de la firma, según Expansión.
Hoja impresa con casillas de verificación marcadas en verde y una mano que sostiene un bolígrafo sobre la siguiente casilla
Foto: DCG_MAK / Pixabay

¿Cuál es tu lista antes de rentar tu propiedad?

  1. Reúne escrituras, predial y boleta de agua al corriente.
  2. Define la renta con base en propiedades comparables.
  3. Prepara el inmueble y toma fotos fechadas.
  4. Decide qué pides al inquilino y cómo lo vas a verificar.
  5. Redacta un contrato por escrito, con inventario y reparto de gastos.
  6. Define si contratas póliza jurídica.
  7. Si estás en la CDMX, registra el contrato en 30 días.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra una inmobiliaria por rentar mi propiedad?

Se acuerda entre las partes. En Great Habitat, normalmente es un mes de renta por contratos de un año, aunque depende del trato.

¿Quién paga la póliza jurídica?

En Great Habitat la paga el inquilino. Su costo suele ir de 40 % a un mes de renta, según la empresa, y es un servicio aparte de la comisión.

¿Cuánto puedo pedir de depósito en la CDMX?

Máximo un mes de renta en inmuebles de habitación, según el artículo 2448 E del Código Civil de la Ciudad de México.

¿Debo declarar la renta ante el SAT?

Sí. Debes inscribirte en el RFC, emitir CFDI y presentar pagos provisionales y declaración anual, según el SAT.

Da el siguiente paso

Este artículo es orientación general y no sustituye la asesoría de un notario o abogado. Si quieres poner tu propiedad en renta con un proceso claro, escríbenos por WhatsApp o manda un correo a [email protected]. Conoce también quiénes somos y nuestras propiedades.

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